SOMOS SU VOZ…
Haciendo un poco de historia, cabe señalar que en el año 1946 existió en la República Dominicana la Ley 1266 que sancionaba el maltrato a los animales, pero considerando que no reunía los aspectos propios de una sociedad moderna, fue promulgada la actual, que además incluye la tenencia responsable, que se define “como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o un animal de compañía”. Dichas obligaciones consisten en proporcionarle alimento, agua, albergue, buen trato, brindarle cuidados veterinarios y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, además de respetar normas de seguridad y de salud que sean aplicables.
Para aprobar la Ley 248-12 también se consideró la existencia de instituciones privadas que velan por su bienestar, por la cantidad de crueldad que existe hacia ellos y porque en los países en vía de desarrollo existen legislaciones para los derechos de los animales. Como un dato importante y recordando una pregunta inicial que nos hicieran en una linda entrevista de televisión hace poco tiempo: ¿Tienen derechos los animales? Sí, tienen Derechos Universales, la declaración fue proclamada en el año 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, las ligas Nacionales afiliadas, y las personas físicas asociadas a ellas, también aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU.
LA LEY 248-12 TIENE POR OBJETO:
– Establecer las obligaciones del Estado mediante jornadas de esterilización, vacunación y la creación de albergues.
– Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles en contra de los animales en la República Dominicana.
– Velar por la salud y el bienestar de los animales.
– Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.
OBLIGACIONES DEL ESTADO ANTE LA LEY:
-Salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio y el maltrato a que son sometidos
– Es deber del Estado, a través de Salud Pública, los ayuntamientos y la Policía Nacional, crear albergues y promover planes dirigidos a la protección animal.
– Prestar toda la ayuda y colaboración para jornadas de vacunación y esterilización para controlar la población animal.
Se considera maltrato animal entre muchas más y por lo tanto queda prohibido en el ámbito nacional:
-ABANDONAR A LOS ANIMALES.
-TODO MALTRATO INTENCIONAL.
-PROVOCAR LA MUERTE DE UN ANIMAL SIN NECESIDAD.
-ATROPELLAR VOLUNTARIAMENTE UN ANIMAL EN LA VIA.
-ENVENENAR, AMARRAR, ENCADENAR UN SER VIVO SIN NECESIDAD.
-PROVOCAR LA MUERTE DE UN ANIMAL POR ENVENENAMIENTO DELIBERADO.
-VENDER ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE CRÍA EN LA VÍA PÚBLICA, LÉASE “SEMÁFOROS” Y ACERAS.
La ley contempla sanciones y penalidades que van desde multas y hasta cárcel, dependiendo de la negligencia hacia el animal. Para mencionar algunas sanciones: desde 1 mes hasta 1 año de prisión y multas desde 5 hasta 50 salarios mínimos. Les invito a que la lean, es bien fácil de leer, pueden conseguir la ley en algunas veterinarias o descargarla de Internet.
Para despedirnos y a modo de información: todo ciudadano tiene el derecho de denunciar el maltrato animal dirigiéndose a la fiscalía más cercana al hecho, cada quien obtendrá el mejor resultado de acuerdo al debido seguimiento y empeño que le ponga a su caso; la ley no tiene patitas, hay que echarla a andar. Como la ley es nueva para muchos, contamos para el debido seguimiento con el apoyo de la UPA (Unidad de Protección Animal del Ministerio Público) y además con la ayuda de voluntarios que sabrán orientarles a través de las diferentes fundaciones y grupos existentes en las redes sociales.
¡Gracias y hasta la próxima!
EDITORIAL.
El respeto es la ley por excelencia en la humanidad; en eso se debería basar cada ley aprobada. Las leyes nacen con el objetivo de limitar el libre albedrío de los seres humanos que conviven en una sociedad y es el principal control para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo”. Esto lo leí en Internet, me encantó y lo asocio con la siguiente cita:
“No importa si un animal no es capaz de razonar, solo sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi prójimo”. Albert Schweitzer.
¿Sabías que la República Dominicana pasa a ser de los países que ya protegen a sus animales? Desde el 12 de agosto del 2012 contamos con la Ley de Protección animal y tenencia responsable 248-12. La Bondad de tener una ley de protección animal es una gran noticia, y decimos bondad porque es un conjunto de reglas o normas establecidas por una autoridad superior para regular de acuerdo a la justicia aspectos de las relaciones entre los seres humanos y los animales.